El derecho a la educación
de la mujer había sido considerado en 1821, cuando el Congreso General de
Colombia promulgo la ley sobre el establecimiento de escuelas primarias para
niños de ambos sexos[1]. José
María Vargas, en 1838, había pedido que se intensificara la educación de la
mujer[2].
Las primeras escuelas
para mujeres, fundadas en el siglo XVIII en Venezuela, hacen hincapié en que la
educación femenina debía estar limitada a completar el papel de la mujer como
madre y esposa expresando el asenso social y enseñando lo que ésta necesitaba
para actuar en sociedad. La mujer concebida como animal reproductivo,
recordemos el debate sobre el derecho al sufragio.
Esta actitud se modificó
parcialmente mediante la admisión de la mujer en las universidades. No
obstante, la educación de la mujer está determinada por la preeminencia del rol
de madre y esposa, ésta sólo estudiaba lo que le permitía combinar el rol de
madre y esposa con su carrera profesional. El Estado, por otra parte, contribuye
a estereotipar las ocupaciones y el papel de la mujer al establecer formas
específicas de educación para ésta. El Estado, por medio de las leyes, fijó los
linderos de los actos de la mujer y la posición de ésta en la sociedad[3].
La Constitución de 1936
no niega el derecho de la mujer a la educación. La reforma educativa de 1940,
por su parte, contempla el establecimiento de la Escuela Superior de Artes y
Oficios para Mujeres. En esta escuela la mujer debía “tener como base un
aprendizaje artístico, pues sólo por medio de él, intensificando, por ejemplo,
los estudios de dibujo y composición, se pueden preparar especialistas capaces,
no sólo de copiar modelos y formas rutinarias, sino también de desarrollar una
labor creadora”[4].
Aun cuando la
Constitución Nacional no excluye a la mujer de la educación, ésta, por las
condiciones reales, está excluida del sistema educativo y sólo pueden
participar de éste una minoría. Además, como podemos apreciar, la inclusión de
la mujer en la educación está signada por la concepción antropológica, razón
por lo cual sólo es considerada para el aprendizaje de los oficios manuales y
de las artes, que pertenecen al ámbito de las facultades imaginativas,
reforzando así la condición de la mujer como ser inferior con respecto al
varón.
La reforma educativa preserva
la discriminación social y de género contra la mujer, ya que ésta al carecer de
ciudadanía no puede ejercer los mismos cargos que el varón; además, sólo es
educada para ser un elemento en la cadena productiva del país ocupando un
puesto marginal; este papel tiene que compartirlo con el de animal reproductor,
que es su rol fundamental, sólo que el Estado liberal necesita de la mayor
cantidad de mano de obra posible y para eso está la mujer. La educación de la
mujer sólo sirve al progreso de la nación, no al mejoramiento de ésta en cuanto
persona.
[1] Cfr. Angelina Lemmo. La educación en
Venezuela de 1870, Caracas, U. C. V., 1976, p. 12.
[2] Ibid., p. 15.
[3] Cfr. Asunción Lavrin. Las mujeres
latinoamericanas (perspectivas históricas) México, F. C. E , p. 352.
[4] Arturo Uslar Pietri. “Proyecto de Ley de
Educación”, Pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 23, Caracas,
Ediciones Congreso de la República, 1986, pp. 111-112.
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