viernes, 6 de julio de 2012

PLAN MONUMENTAL DE CARACAS: MUJER Y EDUCACIÓN EN EL LOPECISMO




El derecho a la educación de la mujer había sido considerado en 1821, cuando el Congreso General de Colombia promulgo la ley sobre el establecimiento de escuelas primarias para niños de ambos sexos[1]. José María Vargas, en 1838, había pedido que se intensificara la educación de la mujer[2].
Las primeras escuelas para mujeres, fundadas en el siglo XVIII en Venezuela, hacen hincapié en que la educación femenina debía estar limitada a completar el papel de la mujer como madre y esposa expresando el asenso social y enseñando lo que ésta necesitaba para actuar en sociedad. La mujer concebida como animal reproductivo, recordemos el debate sobre el derecho al sufragio.
Esta actitud se modificó parcialmente mediante la admisión de la mujer en las universidades. No obstante, la educación de la mujer está determinada por la preeminencia del rol de madre y esposa, ésta sólo estudiaba lo que le permitía combinar el rol de madre y esposa con su carrera profesional. El Estado, por otra parte, contribuye a estereotipar las ocupaciones y el papel de la mujer al establecer formas específicas de educación para ésta. El Estado, por medio de las leyes, fijó los linderos de los actos de la mujer y la posición de ésta en la sociedad[3].
La Constitución de 1936 no niega el derecho de la mujer a la educación. La reforma educativa de 1940, por su parte, contempla el establecimiento de la Escuela Superior de Artes y Oficios para Mujeres. En esta escuela la mujer debía “tener como base un aprendizaje artístico, pues sólo por medio de él, intensificando, por ejemplo, los estudios de dibujo y composición, se pueden preparar especialistas capaces, no sólo de copiar modelos y formas rutinarias, sino también de desarrollar una labor creadora”[4].
Aun cuando la Constitución Nacional no excluye a la mujer de la educación, ésta, por las condiciones reales, está excluida del sistema educativo y sólo pueden participar de éste una minoría. Además, como podemos apreciar, la inclusión de la mujer en la educación está signada por la concepción antropológica, razón por lo cual sólo es considerada para el aprendizaje de los oficios manuales y de las artes, que pertenecen al ámbito de las facultades imaginativas, reforzando así la condición de la mujer como ser inferior con respecto al varón.
La reforma educativa preserva la discriminación social y de género contra la mujer, ya que ésta al carecer de ciudadanía no puede ejercer los mismos cargos que el varón; además, sólo es educada para ser un elemento en la cadena productiva del país ocupando un puesto marginal; este papel tiene que compartirlo con el de animal reproductor, que es su rol fundamental, sólo que el Estado liberal necesita de la mayor cantidad de mano de obra posible y para eso está la mujer. La educación de la mujer sólo sirve al progreso de la nación, no al mejoramiento de ésta en cuanto persona.




[1] Cfr. Angelina Lemmo. La educación en Venezuela de 1870, Caracas, U. C. V., 1976, p. 12.
[2] Ibid., p. 15.
[3] Cfr. Asunción Lavrin. Las mujeres latinoamericanas (perspectivas históricas) México, F. C. E , p. 352.
[4] Arturo Uslar Pietri. “Proyecto de Ley de Educación”, Pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 23, Caracas, Ediciones Congreso de la República, 1986, pp. 111-112.

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