viernes, 6 de julio de 2012

Plan Monumental de Caracas: La antropología femenina del lopecismo



LA MUJER

Definida la naturaleza del hombre y caracterizado éste, en general, es preciso indagar sobre las consideraciones que tenía el lopecismo con respecto a la mujer, en particular. Las opiniones acerca de la mujer fueron bien expuestas cuando ante el Congreso Nacional se solicitó el derecho al sufragio para ésta. El debate que se llevó a cabo sobre este asunto es una muestra explícita de la caracterización lopecista acerca de lo que es la mujer.
Sigamos el debate, en cuestión:
Quien solicita tal derecho para la mujer es Francisco Vetancourt Aristeguieta, diputado por Sucre, quien argumenta, que la mujer presta al Estado una contribución biológica al formar y criar al ciudadano, tributo que ésta ofrece al sistema impositivo según el sistema indirecto de contribución; asimismo, la mujer contribuye a la guerra al ceder sus hijos para la defensa de la patria. Por tanto, concluye Aristeguieta, no es natural que sólo los varones ejerzan el derecho de sufragio[1].
La caracterización de Vetancourt Aristeguieta, determina a la mujer como objeto utilitario, un instrumento biológico capaz de dar una contribución indirecta al Estado; un «elemento» de uso que «sirve» para lo fines del bienestar de la patria.
Vetancourt Aristeguieta, por otra parte, admite que la mujer no está en las mismas condiciones culturales que el hombre, debido al sistema educativo, ésta se encuentra en un nivel más bajo con respecto al varón[2].
            Federico Garrido, diputado por Carabobo, alega que si los venezolanos mayores, entiéndase varones, de veintiún años no saben ejercer el derecho de voto mucho menos sabrán ejercerlo las mujeres. Puesto que, la mujer es un espíritu impresionable y más fácil de dejarse sugestionar, de lo cual se aprovecharán los curas; ya que la institución religiosa hace uso del confesionario para sus intereses particulares; de esta manera, los curas votarán por intermedio de las mujeres[3].
Para Garrido, la mujer es una imbécil por toda la calle del medio, pues carece de la capacidad de hacerse un criterio propio, una Juan Bimba pero inferior al varón. Además, con tal derecho se convierte en un peligro político, el cual hay que evitar.
Celis Paredes, diputado por Trujillo, defiende el derecho de la mujer al sufragio aduciendo que excluir a ésta de tal derecho es falsear el principio básico de la democracia[4], que es el gobierno de todos y para todos.
Paredes no defiende el derecho al sufragio para la mujer por la condición propia de ser ésta persona, sino por la definición que encarna el régimen político, una defensa abstracta en la que mujer queda subsumida en el régimen político.
  Por lo cual, será muy fácil para Celis Paredes cambiar posteriormente de opinión. Ante este cambio de opinión alega: mientras la mujer no tenga el derecho de adquirir, administrar sus bienes —se refiere al Código Civil de 1922— y no exista una perfecta separación de los bienes entre el marido y la mujer no podrá tener derecho de sufragio; ya que el derecho al sufragio es una función mucho más alta. Por tanto, a la mujer no debe dársele el derecho de voto.
De la misma manera que hizo una defensa abstracta a favor de la mujer, realiza ahora un cambio de opinión, siempre fundado en el hecho que la mujer no es una persona.
Alega, además, que si la mujer norteamericana tiene tal derecho es porque los Estados Unidos constituyen una verdadera democracia, mientras que en Venezuela no se ha llegado a tal; complejo político de inferioridad padece Celis Paredes. Y postula, como un buen spenceriano, la evolución no anda a saltos, deben esperarse los procesos naturales para que la democracia llegue a su etapa[5]. Por último, considera que las mujeres verdaderamente conscientes se abstendrían de ir a las urnas electorales e irían las que no convienen. 

Nuestra mujer, la mujer sufrida que se encierra, podemos decir, en una casa a criar hijos; esa mujer honorable que no sale casi a la calle, que solamente vive en la casa en el trabajo del hogar; esa mujer, no va a votar. Van a votar unas pocas mujeres, a quienes no podemos de ninguna manera dar el voto. La mujer de nuestra provincia, esa mujer que, como dice, se encierra en su casa a criar sus hijos, a formar los hombres del mañana, esas son las verdaderas espartanas, no las que salgan a la calle, a las urnas electorales, a librar las batallas que en ellas se van a librar[6].

Celis Paredes no puede ser más cretino.
Murillo Chacón, diputado por Lara, señala, en un discurso fantoche, que dar a la mujer el derecho al sufragio equivaldría a sustraer a ésta del hogar donde es considerada una «diosa», para «arrogarla» a los azares de la política, siendo ella ajena a todo sentimiento que no sea la «paz del hogar». Retórica estúpida, alambicada y sexista de pacotilla esta de Murillo Chacón. Considera, además, que la verdadera contribución de la mujer al Estado es el aporte biológico; para el diputado larense, la mujer sólo debe parir y criar como bien corresponde, por natural, a los animales domésticos. Por lo que en Venezuela, según Murillo, no se necesitan amazonas, lo que se necesitan son mujeres de hogar, mujeres que sean femeninas. Agregamos nosotros, paridoras. Por otra parte, señala el diputado larense, aquellos pueblos en los cuales la mujer ha asumido cargos políticos son pueblos en decadencia, porque los hombres se han degenerado y han cedido sus puestos políticos a la mujer. Para Murillo Chacón, la mujer es un ser decadente.
Concluye el diputado, en caso de aprobarse tal derecho la elite de las mujeres venezolanas no irían a las urnas electorales —por honor, vergüenza, pudor y dignidad— ni tampoco irían las mujeres de la clase proletaria porque éstas no saben leer ni escribir. Por tanto, sentencia, en la conciencia de todos está quiénes irían a votar —las mujeres de la más baja condición moral, posiblemente las comunistas— El sufragio sería, según Murillo Chacón, “una merienda de negro[7]. Posición en la que concuerda con Celis Paredes. Cuadro miserable el que pinta este diputado.
Para Miguel Jiménez Rivero otorgar el voto a la mujer es un hecho contraproducente porque éste sería para la extrema derecha —hace referencia al mismo argumento de Federico Garrido con respecto a los curas— o para la extrema izquierda. Esto debido a que la mujer es incapaz de tomar una decisión por sí misma y siempre estará influida por otro, no posee criterio propio, no piensa por sí misma. Considera, además, que otorgar tal derecho a la mujer es extemporáneo[8], en esto concuerda con Federico Garrido y Celis Paredes.
Por supuesto, no hay que ser adivino para saber que se aprobó la propuesta de Murillo Chacón negándose el derecho de sufragio a la mujer. La caracterización de la mujer es consecuencia de la definición antropológica agregando grados de inferioridad con respecto al varón.
Los sectores opuestos al gobierno de López consideraban que la mujer era el factor decisivo, capaz de inclinar la balanza a uno u otro lado político, por esta razón pugnaron porque fuese reconocido el derecho femenino al sufragio; ya que de hecho ésta participaba en la actividad política.




[1] Cfr. Francisco Vetancourt Aristeguieta (diputado, estado Sucre) “Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras”, El pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 20, Caracas, Ediciones Congreso de la República de Venezuela, 1985, p. 15.
[2] Ibid., pp. 42-43.
[3] Cfr. Federico Garrido (diputado, estado Carabobo) “Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras”, El pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 20, p. 16.
[4] Cfr. Celis Paredes (diputado, estado Trujillo) “Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras”, El pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 20, p. 17.
[5] Ibid., p. 39.
[6] Ibid., p. 44.
[7] A. Murillo Chacón (diputado estado Lara) “Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras”, El pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 20, pp. 35-36. La cursiva corresponde al texto citado.
[8] Cfr. Miguel Jiménez Rivero (diputado estado Bolívar) “Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras”, El pensamiento político venezolano del siglo XX, Vol. 20, p. 40.

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